Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 19 ene 1986
1. Cuando por inspecciones técnicas, variaciones en la acometida de la linea de transmisión de las antenas u otras circunstancias que pudieren presentarse, resultare aconsejable a juicio del titular de la licencia de estación de aficionado el cambio de ubicación de la antena deberá solicitarlo así de la Dirección General de Telecomunicaciones y seguir el mismo procedimiento como si se tratase de primera instalación. .
2. Los gastos derivados de la realización de estos trabajos, así como los que correspondan a la reposición a su estado primitivo de loa elementos constructivos que hubieran resultado afectados por el anterior emplazamiento, serán de cuenta del titular de la licencia de estación de aficionado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/11/21/2623#art-10