Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Modalidades de integración del Régimen Especial de Representantes de Comercio
Art. 7
En vigor desde 26 ene 1996
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.10 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-1579 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/12/24/2621#art-7