Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Modalidades de integración del Régimen Especial de Representantes de Comercio
Art. 5
En vigor desde 1 sept 2015
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339 . a partir del 1 de septiembre de 2015. Redacción anterior: "1. Corresponde al propio Representante de Comercio instar directamente su afiliación a la Seguridad Social, así como dar cuenta de los hechos determinantes de su alta en el Régimen general y de la bajas y demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación. Juntos con la solicitud de afiliación o, en su caso, del alta, el Representante de Comercio deberá presentar copia del contrato en que se ampara la relación laboral con la Empresa o Empresas por cuenta de las cuales ejerce su actividad, o cualquier otro medio de prueba que acredite la existencia de dicha relación laboral. 2. Del cumplimiento de las obligaciones de colaboración administrativa establecidas en el número 1 responderán subsidiariamente los empresarios por cuenta de los cuales realice su actividad profesional el Representante de Comercio."
Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/12/24/2621#art-5