Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Modalidades de Integración del Régimen Especial de Artistas

Art. 10

En vigor desde 1 dic 2001
1. (Derogado) 2. A efectos de cálculo de la base reguladora de las prestaciones económicas de incapacidad laboral transitoria, invalidez provisional y subsidio de recuperación, se tendrá en cuenta el promedio de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante. Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.d) del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-21491 .

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eli/es/rd/1986/12/24/2621#art-10

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