Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 17 jun 2011
Sin perjuicio de lo previsto en esta norma, será de aplicación el contenido de los programas nacionales de erradicación de la brucelosis bovina, tuberculosis bovina y brucelosis ovina y caprina, aprobados anualmente a nivel nacional por el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria, y a nivel de la Unión Europea mediante Decisión comunitaria para su cofinanciación, y a los cuales se dará publicidad mediante resolución de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos y a través de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 727/2011, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2011-10458 .

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eli/es/rd/1996/12/20/2611#disposicion-adicional-segunda

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