Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 17 jun 2011
Lo dispuesto en el presente Real Decreto tendrá carácter de normativa básica estatal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Se numera por el art. único.5 del Real Decreto 727/2011, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2011-10458 . Anteriormente era la disposición adicional única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/12/20/2611#disposicion-adicional-primera