Título TÍTULO II
Art. Artículos 6 a 8
En vigor desde 15 ene 2002
(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1440/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-799#ddunica Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/12/20/2611#articulos-6-a-8