Art. Artículos 6 a 8
Título TÍTULO II

Art. Artículos 6 a 8

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En vigor desde 15 ene 2002
(Derogados) Se derogan por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1440/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-799#ddunica Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/12/20/2611#articulos-6-a-8