Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 22 dic 1996
El diagnóstico de la brucelosis bovina, la tuberculosis bovina, leucosis enzoótica bovina, perineumonía contagiosa bovina y brucelosis ovina y caprina por «brucella melitensis», se realizará siguiendo lo dispuesto en los anexos 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente, del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1996/12/20/2611#art-10

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