Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del procedimiento

Art. 67

En vigor desde 28 feb 2008
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, tras la notificación del pliego de concreción de hechos a los interesados, éstos podrán solicitar a la Dirección de Investigación tomar vista del expediente, una vez depurados los aspectos confidenciales del mismo y, en su caso, formular alegaciones en un plazo de diez días. 2. En el caso de que de las alegaciones remitidas surjan nuevos elementos de juicio que la Dirección de Investigación considere necesario contrastar, ésta podrá conceder al notificante o al resto de interesados un nuevo plazo para que remitan sus observaciones al respecto. 3. Vencidos los plazos para remitir las alegaciones a las que hacen referencia los apartados 1 y 2 del presente artículo, se entenderá concluido el trámite de audiencia, salvo que el notificante solicite la celebración de la vista oral prevista en el artículo 58.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, y se elevará la propuesta de resolución al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia. 4. La Dirección de Investigación no tendrá en cuenta en su informe las alegaciones presentadas fuera de los plazos a los que hacen referencia los apartados 1 y 2 del presente artículo. En todo caso estas alegaciones serán incorporadas al expediente, indicándose expresamente que se han presentado fuera de plazo.
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eli/es/rd/2008/02/22/261#art-67

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