Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del procedimiento
Art. 63
En vigor desde 28 feb 2008
1. A los efectos del artículo 17.2.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la Dirección de Investigación solicitará informe al regulador sectorial, que se acompañará de una copia de la notificación presentada.
2. En la solicitud de informe se fijará un plazo para la emisión de éste por el regulador sectorial. Transcurrido dicho plazo, la Dirección de Investigación podrá acordar levantar la suspensión del plazo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 37.2.d) de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
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Proeli/es/rd/2008/02/22/261#art-63