Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del procedimiento
Art. 64
En vigor desde 28 feb 2008
Cuando la Comisión Europea remita una concentración de acuerdo con el artículo 4.4 o con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas, los obligados legalmente a notificar deberán presentar ante la Comisión Nacional de la Competencia el formulario de notificación, de acuerdo con la Ley 15/2007, de 3 de julio, y este Reglamento. La Dirección de Investigación iniciará el procedimiento de control de concentraciones, formará expediente y procederá a su tramitación de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, y su normativa de desarrollo.
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Proeli/es/rd/2008/02/22/261#art-64