Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª De los procedimientos de exención y de reducción del importe de la multa

Art. 50

En vigor desde 29 abr 2021
1. El procedimiento de reducción del importe de la multa se iniciará a instancia de la empresa o persona física que haya participado en el cártel, debiendo esta presentar a tal efecto, ante la Dirección de Competencia, una solicitud formal junto con los correspondientes elementos de prueba, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.3 de este reglamento. La solicitud se podrá presentar en la lengua oficial de otro Estado miembro de la Unión Europea siempre que exista un acuerdo al respecto entre el solicitante y la Dirección de Competencia. A petición del solicitante, la Dirección de Competencia podrá aceptar que la solicitud se presente verbalmente, acompañada de la correspondiente información y elementos de prueba, siendo grabada en las dependencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y registrándose su trascripción. 2. El orden de recepción de las solicitudes de reducción del importe de la multa se fijará atendiendo a su fecha y hora de entrada en el registro del órgano de competencia al que se dirijan para su tramitación, con independencia del registro en el que hayan sido presentadas. El solicitante podrá requerir al órgano de competencia la expedición de un recibo de la presentación de esta solicitud, en la que deberá constar la fecha y hora de entrada en el registro de dicho órgano. 3. La Dirección de Competencia podrá aceptar solicitudes de reducción del importe de la multa presentadas con posterioridad a la notificación del pliego de concreción de hechos cuando, teniendo en cuenta la información obrante en el expediente, la naturaleza o el contenido de los elementos de prueba aportados por el solicitante así lo justifiquen. 4. La Dirección de Competencia no examinará los elementos de prueba presentados por una empresa o persona física que solicite la reducción del importe de la multa sin antes haberse pronunciado sobre la exención condicional relativa a solicitudes previas de exención relacionadas con el mismo cártel. 5. La Dirección de Competencia, a más tardar en el momento de notificar el pliego de concreción de hechos previsto en el artículo 50.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, comunicará a la empresa o persona física solicitante su propuesta al Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la reducción del importe de la multa por reunirse los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, o bien le informará de que no procede dicha propuesta por no cumplirse los requisitos para obtener la reducción. Si la solicitud de reducción del importe de la multa fue presentada con posterioridad a la notificación del pliego de concreción de hechos, la Dirección de Competencia comunicará al solicitante su propuesta sobre la reducción del importe de la multa en la propuesta de resolución prevista en el artículo 50.4 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. 6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1 de este reglamento, la Dirección de Competencia incluirá en la propuesta de resolución su propuesta de reducción del importe de la multa. La propuesta de reducción se hará dentro de los intervalos que corresponda según lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. 7. El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia fijará el porcentaje de reducción aplicable a cada empresa o persona física en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador. 8. En los casos en los que la empresa haya presentado o vaya a presentar una solicitud de reducción del importe de la multa ante la Comisión Europea por ser esta la autoridad de competencia particularmente bien situada para conocer del cártel, se podrá presentar ante la Dirección de Competencia una solicitud abreviada de reducción del importe de la multa, siendo de aplicación las mismas reglas que las previstas en los apartados 2 a 8 del artículo 48 de este reglamento. Se modifica por la disposición final 1.9 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#df

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/02/22/261#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil