Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la notificación

Art. 55

En vigor desde 28 feb 2008
1. Las partes obligadas a notificar de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, podrán hacerlo por sí mismas o a través de representante debidamente acreditado. 2. Si la notificación fuera presentada por persona distinta de las obligadas a notificar de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, o que carezca de representación debidamente acreditada, la Dirección de Investigación dictará resolución de inadmisión a trámite de la notificación.
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eli/es/rd/2008/02/22/261#art-55

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