Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª De los procedimientos de exención y de reducción del importe de la multa

Art. 49

En vigor desde 28 feb 2008
1. La empresa o persona física que solicite la reducción del importe de la multa deberá facilitar a la Comisión Nacional de la Competencia elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo con respecto a aquéllos de los que ésta disponga. 2. Se entenderá que aportan un valor añadido significativo aquellos elementos de prueba que, ya sea por su naturaleza, ya por su nivel de detalle, permitan aumentar la capacidad de la Comisión Nacional de la Competencia de probar los hechos de que se trate.
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eli/es/rd/2008/02/22/261#art-49

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