Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª De la retirada de la exención por categorías
Art. 45
En vigor desde 28 feb 2008
1. Cuando la Dirección de Investigación estime que existen indicios suficientes de que se ha producido algunas de las circunstancias contempladas en el artículo anterior de este Reglamento, incoará el procedimiento para retirar la exención. El acuerdo de incoación del expediente se notificará a los interesados.
2. La Dirección de Investigación realizará la instrucción que sea necesaria para la constatación de los hechos que fundamenten la retirada de la exención, recabando los datos, informaciones y material probatorio relevantes para concretar los hechos, dando, en su caso, participación a los interesados.
3. Los hechos se concretarán y calificarán en un informe que la Dirección de Investigación notificará a los interesados, para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen pertinentes y propongan la práctica de las pruebas que estimen oportunas. En el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de incoación del expediente de retirada, la Dirección de Investigación elevará el informe propuesta al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia. Las pruebas propuestas por los interesados serán recogidas en este informe, expresando su práctica o, en su caso, su denegación.
4. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, recibido el informe propuesta de la Dirección de Investigación, podrá instar a ésta la práctica de pruebas distintas de las ya practicadas en la fase de instrucción así como la realización de actuaciones complementarias con el fin de aclarar cuestiones precisas para la formación de su juicio. El acuerdo de práctica de pruebas y de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de diez días para que formulen las alegaciones que tengan por pertinentes. Dicho acuerdo fijará, siempre que sea posible, el plazo para su realización.
5. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, conclusas las actuaciones y, en su caso, informada la Comisión Europea de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.4 del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del expediente. El transcurso de este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución determinará la caducidad del procedimiento.
6. La resolución que acuerde la retirada de la exención concederá a los interesados un plazo para que adapten sus conductas a las condiciones establecidas en dicha resolución, advirtiendo que el transcurso del plazo sin que se hayan realizado las adaptaciones necesarias, determinará la apertura del correspondiente expediente sancionador y, en su caso, la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, y en el artículo 21 del presente Reglamento.
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Proeli/es/rd/2008/02/22/261#art-45