Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la instrucción del procedimiento sancionador
Art. 27
En vigor desde 29 abr 2021
1. Con el fin de que el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pueda acordar no incoar procedimiento y archivar las actuaciones en los términos establecidos en los artículos 44 y 49.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la Dirección de Competencia le dará traslado de la denuncia recibida, de las actuaciones previas practicadas, en su caso, y de una propuesta de archivo.
2. Cuando el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la vista de la propuesta de archivo, estime que pudiera haber indicios de infracción de la normativa de defensa de la competencia, instará de la Dirección de Competencia la incoación del correspondiente expediente.
3. El acuerdo de desestimación de la denuncia deberá comunicarse al denunciante, indicando los motivos por los que no procede la iniciación del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
Se modifica por la disposición final 1.5 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/22/261#art-27