Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la instrucción del procedimiento sancionador

Art. 26

En vigor desde 28 feb 2008
En el marco de la información reservada prevista en el artículo 49.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la Dirección de Investigación podrá dirigir solicitudes de información al denunciante, a los denunciados y a terceros. Cuando la Dirección de Investigación solicite información al denunciado, le notificará todos los elementos objetivos contenidos en la denuncia y relacionados con los hechos denunciados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/02/22/261#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil