Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 dic 1982
Se faculta a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1982/09/24/2609#disposicion-final-segunda