Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 16 mar 2002
En la Ciudad de Melilla, los órganos correspondientes de la Administración General del Estado ejercerán las funciones previstas en el presente Real Decreto, hasta que se lleve a cabo el correspondiente traspaso de servicios.
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eli/es/rd/2002/03/08/260#disposicion-transitoria-segunda

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