Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 16 mar 2002
Los desolladeros y los locales de faenado de las reses tendrán un plazo máximo hasta el 1 de enero de 2003 para adaptarse a las condiciones contempladas en el capítulo II del anexo I del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2002/03/08/260#disposicion-transitoria-primera

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