Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XV

Art. 97

En vigor desde 20 dic 1998
En las certificaciones y compulsas se harán constar los datos de identificación de la unidad o unidades de conservación de que se desprende la información objeto de ellas. Las compulsas se formalizarán exclusivamente sobre copia del documento original que se conserve en el archivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/12/04/2598#art-97

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil