Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 97
En vigor desde 20 dic 1998
En las certificaciones y compulsas se harán constar los datos de identificación de la unidad o unidades de conservación de que se desprende la información objeto de ellas.
Las compulsas se formalizarán exclusivamente sobre copia del documento original que se conserve en el archivo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/04/2598#art-97