Art. 97
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XV

Art. 97

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En vigor desde 20 dic 1998
En las certificaciones y compulsas se harán constar los datos de identificación de la unidad o unidades de conservación de que se desprende la información objeto de ellas. Las compulsas se formalizarán exclusivamente sobre copia del documento original que se conserve en el archivo.
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eli/es/rd/1998/12/04/2598#art-97