Título TÍTULO III

Art. 98

En vigor desde 20 dic 1998
1. Los archivos históricos militares, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, organizarán sus fondos en una o varias agrupaciones documentales de acuerdo a la naturaleza y volumen de la documentación que custodien. Las funciones a realizar por los archivos intermedios e históricos quedarán estructuradas en las siguientes áreas: a) Control. b) Conservación. c) Descripción. d) Referencia. 2. Las tareas a realizar en cada una de estas áreas estarán encomendadas a personal especializado de grado superior o medio, así como al personal especializado auxiliar y subalterno necesario. 3. El número de áreas, su dotación y la distribución de tareas dentro de las agrupaciones de fondos estarán en función del tipo de archivo, del volumen de sus fondos y de los servicios que debe prestar.
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eli/es/rd/1998/12/04/2598#art-98

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