Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 87

En vigor desde 20 dic 1998
El Ministro de Defensa aprobará, previo informe de la Junta de Archivos Militares, las normas técnicas y de procedimiento de solicitud, realización y obtención de reproducciones de documentos en los archivos militares.
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eli/es/rd/1998/12/04/2598#art-87

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