Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XII

Art. 90

En vigor desde 20 dic 1998
Los distintos órganos y unidades gestoras del patrimonio documental militar del Ministerio de Defensa vigilarán el cumplimiento de los planes de actuación por las siguientes vías: a) La información que soliciten a los archivos y servicios y que éstos están obligados a proporcionarle. b) La recepción de partes de trabajo, con la periodicidad que se indique en cada programa. c) Las visitas de inspección técnica que ordenen realizar.
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eli/es/rd/1998/12/04/2598#art-90

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