Art. 87
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 87

93 / 125
En vigor desde 20 dic 1998
El Ministro de Defensa aprobará, previo informe de la Junta de Archivos Militares, las normas técnicas y de procedimiento de solicitud, realización y obtención de reproducciones de documentos en los archivos militares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/12/04/2598#art-87