Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 83

En vigor desde 20 dic 1998
En los casos en que lo requieran las características físicas de los soportes de los documentos originales, los Directores de los archivos podrán establecer el procedimiento de reproducción que consideren más adecuado para garantizar la correcta conservación de los originales.
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eli/es/rd/1998/12/04/2598#art-83

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