Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 40

En vigor desde 20 dic 1998
Los archivos centrales e intermedios, en sus respectivos ámbitos de actuación, serán los responsables de poner en marcha los trabajos archivísticos tendentes a valorar las series documentales presentes en los mismos, con independencia de los trabajos coordinados de valoración que el órgano que ejerza la Dirección del Sistema Archivístico de la Defensa pueda poner en marcha para series homogéneas y comunes a múltiples organismos.
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eli/es/rd/1998/12/04/2598#art-40

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