Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

En vigor desde 20 dic 1998
Una vez identificadas las series, se establecerá la ordenación de las unidades documentales que las componen, siguiendo los criterios cronológicos, alfabéticos o numéricos que imponga la estructura de las series.
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eli/es/rd/1998/12/04/2598#art-38

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