Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 39
En vigor desde 20 dic 1998
Se entiende por valoración documental la investigación y el análisis de los testimonios administrativos, legales, jurídicos e informativos presentes en cada una de las series documentales. Por lo tanto, el proceso de valoración establecerá las propuestas iniciales de los plazos de transferencia, la posible eliminación y el régimen de acceso de las mismas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/04/2598#art-39