Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 44
En vigor desde 20 dic 1998
Los archivos históricos del Sistema Archivístico de la Defensa elaborarán, como instrumentos de referencia y descripción, las guías, inventarios, catálogos e índices de sus fondos documentales de acuerdo con la naturaleza de los mismos y las prioridades que fijen los programas de actuación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/04/2598#art-44