Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

44 / 125
En vigor desde 20 dic 1998
Una vez identificadas las series, se establecerá la ordenación de las unidades documentales que las componen, siguiendo los criterios cronológicos, alfabéticos o numéricos que imponga la estructura de las series.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/12/04/2598#art-38