Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 38
44 / 125En vigor desde 20 dic 1998
Una vez identificadas las series, se establecerá la ordenación de las unidades documentales que las componen, siguiendo los criterios cronológicos, alfabéticos o numéricos que imponga la estructura de las series.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/04/2598#art-38