Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 23 dic 1986
El presente Reglamento regirá en Navarra en los términos previstos en la disposición adicional tercera de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
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Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#disposicion-adicional-segunda