Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 23 dic 1986
Mientras el Estado no dicte la legislación sobre procedimiento administrativo común a que se refiere el artículo 149.1.18 de la Constitución, las menciones que en el presente Reglamento se efectúan a dicha normativa se entienden referidas a la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
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Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#disposicion-transitoria-segunda