Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 23 dic 1986
El presente Reglamento regirá en Navarra en los términos previstos en la disposición adicional tercera de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#disposicion-adicional-segunda