Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 23 dic 1986
Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de las Corporaciones Locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-21