Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 23 dic 1986
Todos los Concejales de la Corporación dispondrán en la Casa Consistorial de un buzón para la correspondencia oficial interior y la de procedencia externa. Igualmente, los Diputados provinciales dispondrán en el Palacio Provincial de un buzón para la correspondencia de procedencia externa.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-17

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