Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 23 dic 1986
De la constitución de los grupos políticos y de sus integrantes y portavoces, el Presidente dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre tras cumplirse el plazo previsto en el número 1 del artículo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-25