Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 23 dic 1986
Si la causa de la sanción pudiera ser, a juicio de la Corporación, constitutiva de delito, el Presidente pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente, absteniéndose de continuar el procedimiento sancionador hasta el pronunciamiento del órgano judicial.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-19

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