Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección quinta. De los honores y distinciones

Art. 187

En vigor desde 23 dic 1986
La adopción de escudos heráldicos municipales requerirá acuerdo del Ayuntamiento Pleno, con expresión de las razones que la justifiquen, dibujo-proyecto del nuevo blasón, informe de la Real Academia de la Historia y aprobación por el órgano de gobierno competente de la Comunidad Autónoma.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-187

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