Art. 175
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. De los expedientes

Art. 175

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En vigor desde 23 dic 1986
Los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes: a) Enumeración clara y sucinta de los hechos. b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y c) Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-175