Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
18 / 245En vigor desde 23 dic 1986
Todos los Concejales de la Corporación dispondrán en la Casa Consistorial de un buzón para la correspondencia oficial interior y la de procedencia externa.
Igualmente, los Diputados provinciales dispondrán en el Palacio Provincial de un buzón para la correspondencia de procedencia externa.
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Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-17