Art. 167
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. De los expedientes

Art. 167

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En vigor desde 23 dic 1986
1. La tramitación de los expedientes se simplificará cuanto sea posible. 2. En ningún caso podrán los funcionarios, Ponencias o Comisiones abstenerse de proponer, ni la Corporación de resolver a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de preceptos legales aplicables al caso.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-167