Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Del control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás Órganos de gobierno
Art. 108
En vigor desde 23 dic 1986
1. Las mociones de censura al Alcalde o Presidente se ajustarán a lo dispuesto en la legislación general electoral.
2. El debate y demás aspectos de procedimiento se regularán por los Reglamentos orgánicos de las entidades locales.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero. Ref. BOE-A-1987-772
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Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-108