Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Del control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás Órganos de gobierno
Art. 104
En vigor desde 23 dic 1986
1. El control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás órganos de gobierno se ejercerá a través de los siguientes medios:
a) Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten delegación.
b) Debate sobre la actuación de la Comisión de Gobierno.
c) Moción de censura al Alcalde o Presidente.
2. El Reglamento Orgánico Municipal podrá establecer otros medios de control y fiscalización de los órganos de gobierno.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero. Ref. BOE-A-1987-772
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Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-104