Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. De las votaciones

Art. 103

En vigor desde 23 dic 1986
Proclamado el acuerdo, los grupos que no hubieren intervenido en el debate o que tras éste hubieren cambiado el sentido de su voto, podrán solicitar del Presidente un turno de explicación de voto.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-103

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