Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección quinta. De las actas

Art. 110

En vigor desde 23 dic 1986
1. Será aplicable a la redacción de las actas lo dispuesto en el artículo 86.1, en cuanto a la utilización de las lenguas. 2. El acta, una vez aprobada por el Pleno, se transcribirá en el Libro de Actas, autorizándola con las firmas del Alcalde o Presidente y del Secretario. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero. Ref. BOE-A-1987-772
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-110

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