Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. De las votaciones

Art. 101

En vigor desde 23 dic 1986
Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención. Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta «sí», «no» o «me abstengo». Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna o bolsa.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-101

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