Art. 8

En vigor desde 28 ene 2012
1. La Dirección General de Presupuestos tendrá a su cargo la formulación de los objetivos y criterios de política presupuestaria, la programación plurianual de los programas de gastos e ingresos del sector público estatal, la elaboración anual de los Presupuestos Generales del Estado y el seguimiento y evaluación de su ejecución. En particular, le corresponden las funciones siguientes: a) La formulación y seguimiento de los objetivos de la política presupuestaria, la realización de los estudios relacionados con dichas actuaciones y la elaboración de los criterios para su aplicación. La definición de las directrices que deban seguirse en la elaboración de los escenarios presupuestarios y en la evolución de las políticas presupuestarias de gasto público que en ellos se integran. La formulación de la normativa y de las instrucciones que han de orientar la elaboración anual de los Presupuestos Generales del Estado. b) El análisis de la incidencia económica y financiera de la actuación del sector público en el marco económico y social y la realización de estudios conducentes a la elaboración de los planes económicos a medio plazo. c) La estimación de los ingresos del Estado y demás agentes del sector público en el marco de la realidad económica prevista, sin perjuicio de la competencia de otros órganos del departamento, así como el estudio del impacto económico de los grandes programas y políticas de gasto público, la simulación de situaciones alternativas y el análisis de su congruencia con los planes económicos a medio plazo. d) La elaboración de los estudios que informan las decisiones de la Comisión de Políticas de Gasto. De acuerdo con dichas decisiones, la elaboración y preparación de los Presupuestos Generales del Estado a partir de las previsiones de los ingresos y las dotaciones propuestas por los centros gestores, dentro del marco de actuación de las Comisiones de Análisis de Programas. e) La elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la documentación que le acompaña, así como la prestación del apoyo preciso a lo largo de su debate parlamentario. f) El análisis y seguimiento de los objetivos fijados a los centros gestores en el presupuesto, así como el de la aplicación de las dotaciones que les hayan sido asignadas, en orden a una eficaz consecución de aquéllos. g) El análisis de la procedencia y oportunidad de las modificaciones de crédito propuestas; el informe de sus consecuencias presupuestarias y de su financiación y el curso y tramitación que proceda para éstas. h) El seguimiento de la evolución y ejecución de los ingresos y gastos reflejados en los Presupuestos Generales del Estado y la elaboración de los estudios y propuestas precisas para el control del equilibrio presupuestario dentro de las directrices fijadas por el Gobierno. i) El informe de cualquier proposición de ley, anteproyecto de ley o proyecto de disposición que pueda comportar incremento del gasto, así como los demás informes que procedan por razón de las competencias del centro. El impulso o propuesta de iniciativas que contengan medidas y procedimientos tendentes a propiciar una mayor racionalización de los programas de ingresos y gastos públicos. j) El estudio y desarrollo de nuevas técnicas presupuestarias, fomentando las relaciones con comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales, terceros países y cualquier otra institución pública o privada para el intercambio de información y experiencias sobre la institución presupuestaria y su regulación, sobre la política presupuestaria y respecto a la formación del personal. k) El análisis y evaluación de las políticas de gasto, que comprenderá de forma especial la consideración de sus aspectos sectoriales, territoriales y de su financiación, así como el de las propuestas de colaboración con otras Administraciones públicas en materia de financiación de inversiones u otras políticas de gasto. l) El estudio de la distribución territorial de los proyectos de inversión que se deban incluir o financiar en los Presupuestos Generales del Estado, para facilitar el análisis de coherencia del conjunto de la inversión pública. m) El análisis de los objetivos y actuaciones del sector público empresarial, de su coherencia con las políticas de gasto y la evaluación de su incidencia presupuestaria. En colaboración con los respectivos departamentos ministeriales, el estudio, elaboración y propuesta de contratos-programa y de convenios entre el Estado, las empresas públicas y los demás agentes del sector público. n) El análisis y seguimiento de la actividad financiera de las empresas públicas y la elaboración de los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades estatales, que integrarán los programas de actuación plurianual y demás documentación complementaria, evaluando su proyección a medio plazo y su incidencia en la consecución de los objetivos que figuran en los distintos programas de los Presupuestos Generales del Estado en los que incida de forma significativa y en los convenios y los contratos-programa en vigor. ñ) La solicitud a los centros gestores de gastos y a los demás órganos administrativos de cuanta información pudiera resultar necesaria para el adecuado ejercicio de las competencias comprendidas en los apartados anteriores. o) La definición y coordinación de la formación específica de su personal en las materias relacionadas con la política económica y presupuestaria; con el contenido y estructura de las políticas de gasto público; con las técnicas de previsión económica; con las técnicas presupuestarias y de evaluación de objetivos y proyectos, y con las demás materias cuyo conocimiento sea imprescindible para un adecuado ejercicio de sus competencias. 2. La Dirección General de Presupuestos estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales: a) La Subdirección General de Presupuestos, a la que corresponde la coordinación permanente del desarrollo del proceso presupuestario, tanto durante el periodo de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado como en los períodos anteriores y posteriores, velando por la efectividad de la ejecución de las distintas fases de dicho proceso y por que éstas se desarrollen dentro de los plazos previstos. Asimismo ejercerá las funciones contempladas en los párrafos d), e), g) y h) del apartado 1. b) La Subdirección General de Política Presupuestaria, a la que corresponde la coordinación de las funciones tendentes a asegurar que los resultados del proceso presupuestario se ajustan a los objetivos de política económica asignados a la política presupuestaria por las decisiones emanadas de la Comisión de Políticas de Gasto y por las demás normas, acuerdos y procedimientos aplicables. Asimismo ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), d), j), k), l) y o) del apartado 1. c) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Generales, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), d), e), f), g), k) y l) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones. d) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Económicas, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), d), e), f), g), k) y l) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones. e) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Sistemas de Seguridad y Protección Social, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), d), e), f), g), k) y l) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones. f) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Ciencia, Cultura y otras Políticas, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), d), e), f), g), k) y l) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones. g) La Subdirección General de Programación Financiera del Sector Público Empresarial, a la que corresponden las funciones comprendidas en los párrafos m) y n) del apartado 1. h) La Subdirección General de Análisis y Programación Económica, a la que corresponden las funciones comprendidas en los párrafos b) y c) del apartado 1. i) La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, que ejercerá las funciones de cobertura y apoyo requeridas respecto a las materias relacionadas en los párrafos e), j) y o) del apartado 1, así como la planificación logística de las necesidades del proceso presupuestario, la gestión de los recursos humanos y materiales del centro directivo y la asistencia y apoyo al titular de la Dirección General. 3. Corresponde al titular de la Dirección General de Presupuestos coordinar las Comisiones de Análisis de Programas, presidiéndolas cuando no lo haga el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
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eli/es/rd/2012/01/27/256#art-8

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